En el artículo pasado hicimos una pequeña introducción acerca de qué son los NFT y sus características principales para puedan distinguirlos del resto de criptoactivos que existen en el mundo blockchain.

 

En este nuevo post nos enfocaremos en determinar si los NFT están regulados o no y, en caso de que no lo estén, qué ocurre en ese escenario.

 

Lo primero que hay que preguntarse es… ¿los NFT están regulados?

 

La respuesta es no, tanto en Chile como en el resto del mundo todavía no hay un cuerpo normativo que se enfoque en ellos, pero queda poco para ello.

 

De hecho, expertos en la materia, señalan que el 2022 será el año de la regulación de los Non Fungible Token, debido principalmente al boom que tuvieron el año 2021, lo que llevo a que muchos usuarios hicieran millones y millones de dólares con dichas transacciones, pero también despertó el interés de hackers y estafadores que ponen en peligro a quienes participan en dicho espacio.

 

A pesar de que no existe una regulación especifica, la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) o FATF por sus siglas en inglés – organismo intergubernamental que se enfoca en establecer estándares y promover la aplicación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos (LA), el financiamiento del terrorismo (FT) y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional – publicó en octubre del año 2021 una guía relativa a los activos virtuales y a los proveedores de servicios de activos virtuales.

 

 

En dicha publicación, sólo incluye un apartado relativo a los NFT, en el cual señala lo siguiente:

“Such assets, depending on their characteristics, are generally not considered to be VAs under the FATF definition. However, it is important to consider the nature of the NFT and its function in practice and not what terminology or marketing terms are used. This is because the FATF Standards may cover them, regardless of the terminology. Some NFTs that on their face do not appear to constitute VAs may fall under the VA definition if they are to be used for payment or investment purposes in practice. Other NFTs are digital representations of other financial assets already covered by the FATF Standards. Such assets are therefore excluded from the FATF definition of VA, but would be covered by the FATF Standards as that type of financial asset.” (FATF: Updated Guidance: A Risk-Based Approach To Virtual Assets And Virtual Asset Service Providers, octubre 2021. Pag. 26)

 

Lo anterior cobra especial relevancia, ya que más allá de la denominación que el creador del NFT le pueda entregar, lo importante es analizar sus características para determinar si cabe dentro de la definición de Virtual Asset (VA) entregada por GAFI o, incluso, quedando excluida de dicha definición, este pueda representar a algún activo financiero que sí está dentro del paragua regulatorio de dicha institución.

 

En este punto aplica y calza perfecto el aforismo jurídico que dice: “Las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”. Entonces, si acuño un NFT para desmarcarme de la definición de VA de GAFI, pero parece, huele y viste como un VA, entonces estaríamos en presencia de ello.

 

Para GAFI, los NFT entran en una categoría especial que las denomina criptocoleccionables, que las distingue de las criptomonedas y que, como ya vimos, igualmente se encuentran bajo el paragua regulatorio de GAFI. Finalmente, este organismo delega en cada nación en particular establecer tanto la clasificación como la regulación de los NFT, lo cual es un gran riesgo ya que el estándar puede ser muy dispar entre las distintas naciones.

 

GAFI tiene una gran injerencia en Chile a través de la UAF (Unidad de análisis financiero) que es el organismo que se encarga de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica chilena, para la comisión de los delitos de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT). Dicho lo anterior, los criterios que considere o aplique GAFI, hay que siempre mirarlos muy de cerca porque impactarán las operaciones que ocurran en Chile.

 

Ahora bien, ya entendemos que no existe regulación y que sólo hay pronunciamientos muy generales por algunos organismos internacionales relativos a la materia. Entonces, cabe preguntarse si ¿son legales las operaciones con NFT? o ¿qué implica que no exista regulación especifica para este tipo de aplicación de la tecnología blockchain?

 

 

En primer lugar, hay que señalar que si yo compro o vendo un NFT no estoy haciendo algo ilegal. De hecho, en el derecho privado (que es el mundo donde cae este tipo de operaciones con NFT) se puede hacer todo aquello que no está prohibido.

 

Entonces, si yo estafo a alguien a través de operaciones con NFT, a pesar de que no hay regulación propia de esta tecnología, estoy haciendo algo que está prohibido. La estafa es un delito tipificado en nuestro código penal y trae aparejada una sanción en caso de que yo incurra en dicha conducta. Por lo que a pesar de que puedo operar “libremente” con NFT, si incurro en una conducta prohibida, me sancionarán por ello.

 

En relación al segundo punto, debemos destacar que el hecho que no exista una regulación específica para los NFT no significa que sea sin Dios ni Ley.  Lo que ocurre muchas veces es que aplican otras normas de otras materias que impactan ya sea con las características de los NFT o sus funcionalidades.

 

Este mismo razonamiento lo explicamos en nuestro primer artículo relativo a un oficio del SII que definía criterios en materia tributaria relacionado con los criptoactivos. (Si te lo perdiste👀, te dejo el link: https://felipegodoy.cl/3-cosas-que-debes-saber-si-estas-en-el-mundo-cripto-oficio-sii/).

 

Por nombrar solo algunos ejemplos sobre este punto, cuando una persona acuña un NFT puede que entre en el ámbito de la regulación de los derechos de autor o de la propiedad intelectual. Ya sea que se trate de una obra autentica que el artista quiera proteger o bien, porque quien acuña está copiando una imagen que si está protegida. Entonces en ese punto en particular, rigen y son plenamente aplicables en Chile las normas relativas a esa materia como, por ejemplo, la Ley Nº 17.336 sobre propiedad intelectual.

 

Por otro lado, si el NFT permite al adquirente la utilización de un producto o servicio, descuentos o determinados beneficios, caerá inevitablemente dentro del paragua regulatorio del DFL Nº 3 que Fija Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley N° 19.496, Que Establece Normas Sobre Protección De Los Derechos De Los Consumidores.

 

Los NFT también incluyen datos o información sensible tanto del creador como de los futuros adquirentes, los cuales caerán dentro del paragua regulatorio de la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada.

 

Ahora bien, si quisiera implementar algún modelo de negocios que diga relación con los NFT como, por ejemplo, un marketplace para que los usuarios compren y vendan estos tokens, el listado es más grande.

 

Actualmente en Chile operan negocios que no tienen una regulación específica, pero lo que han tenido que hacer dichos operadores fue subir el estándar regulatorio, crear su propia autorregulación y, a veces,  acogerse a normativas que si bien no es aplicable 100%, si ponen el foco en la protección de sus usuarios. Por ello, elevan los estándares en las políticas de conocer a sus clientes y prevenir el lavado de activos – Políticas de Know Your Customer (KYC) y Anti Money Laundering (AML); se registran o inscriben ante entes reguladores como la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y, finalmente, crean toda una autorregulación para su negocio, con el objeto de proteger a sus usuarios y para que frente a una eventual fiscalización de algún ente público, quede claro que ha existido una debida diligencia y una preocupación para minimizar al máximo los riesgos legales.

 

Espero que les haya quedado más claro que los NFT, a pesar de no tener una regulación específica, si pueden caer dentro de una serie de normas legales que ya existen y, además, que hayan entendido los efectos de su falta de regulación. ¡Si es así y te gustó este contenido, gracias por compartirlo!

 

Finalmente, ¿qué otros temas disruptivos te gustarían que desarrolle? ¡Te leo en los comentarios!