Cuando te fue bien con tus inversiones en criptomonedas y se acerca la época de la declaración de impuestos, puede que sientas temor o incertidumbre.

 

Piénsalo: Puede que no tengas cómo acreditar bien tus operaciones, los Exchange en Chile reportan las operaciones de compra y venta (aunque probablemente operas afuera), hay que llenar información en unos códigos extraños, etc…En resumen…un proceso que por suerte es 1 vez al año.

 

Es algo súper normal, ya que no hay absoluta claridad acerca de cómo hacer bien las cosas desde el punto de vista legal. A pesar de ello, el SII ha emitido una serie de oficios que van en la línea de entregar esas certezas que faltan en el mundo cripto.

 

Pero primero… ¿Qué es un oficio?

 

Un oficio es la respuesta que entrega el SII a una pregunta particular que le hace un contribuyente. De esta manera, va entregando su criterio respecto de diversos temas.

 

🚫 Momento de DISCLAIMER🚫

 

Es importante que sepas que estas respuestas obligan o son vinculantes sólo respecto del SII y al contribuyente en particular que hizo la consulta, pero no lo son respecto del resto de los mortales como nosotros. Uno puede acogerse de buena fe a una interpretación, pero eso será materia de otro Post.

 

Entonces… ¿De qué nos sirven los oficios? –> Nos sirven para tener sólo una referencia de cuál es el criterio que tendría el SII cuando nos llegue a fiscalizar (¡Hay que tocar madera 3 veces!) y nos orienta acerca del criterio general sobre una materia.

 

A la fecha de esta publicación, se han emitido 7 oficios relativos a las criptomonedas, pero llama mucho la atención👀 el último que fue publicado con fecha 27 de enero de 2022. El Oficio N° 276. Lo puedes encontrar aquí si lo quieres revisar: https://bit.ly/3AWQ69i

 

En este post te explicaré en sencillo las 3 COSAS que tienes que saber al respecto, si estas metido en el mundo cripto:

 

1.- FORMA DE TRIBUTACIÓN PARA LAS PERSONAS.

 

Las personas naturales (aquellas que no son empresas o se constituyen como tal) tributan de 2 formas posibles cuando venden cripto y ganan dinero con esa venta:

 

i.- Con el impuesto global complementario, cuando SEAN residentes o domiciliados en Chile.

ii.- Con el impuesto adicional, cuando NO SEAN residentes o domiciliados en Chile.

 

Ahora, probablemente te estas preguntando…¿Sobre qué monto debo pagar impuestos? La regla es sencilla:

 

Precio Venta – Costo Tributario*

 

*Donde el costo tributario es el valor en el que compré mi criptomoneda debidamente reajustada por IPC según los parámetros señalados en el oficio. Si al efectuar esta operación me da un resultado positivo, sobre ese monto debo pagar impuestos.

 

2.- SE TRIBUTA SOBRE RENTA PERCIBIDA.

 

 Renta perci….what!? Al igual que en el ecosistema cripto existen diversos conceptos que se utilizan para referirse a situaciones o sensaciones, en el mundo jurídico también hay conceptos que tienen una explicación más larga, pero…claramente menos sexys que los términos criptos.

 

-#TODOSSOMOS HODL🙌🏻🙏🏻

 

La Renta Percibida se refiere a aquella renta que ingresa materialmente a mi patrimonio, independiente de que lo tenga “físicamente” conmigo o no. Por ello, el SII pone el ejemplo que el dinero obtenido producto de una venta no lo tenga en mi cuenta corriente del Banco, sino que en mi wallet, en dicho caso se entiende que es una renta percibida.

 

Ahora bien…¿Cuál es la importancia de este concepto? ¿De qué me sirve? Sirve para determinar el momento en el que se activa la tributación y cuando la tributación se activa debo pagar impuestos.

 

Entonces, si pudiésemos resumirlo en un pequeño flujo, la historia sería la siguiente:

 

Vendo mi criptomoneda ✅ Si la intercambie por FIAT, determino si obtuve un mayor valor 💰 Si lo obtuve y, dicho monto lo “percibí”, ¡debo pagar impuestos!🧨//

 

¿Qué es lo importante del Oficio?  La siguiente frase: “La renta derivada de la venta de criptomonedas se entiende percibida desde que se intercambian las criptomonedas por dinero” es tremenda.

 

Una interpretación de esta frase nos permite concluir que, si la criptomoneda la intercambio por otra cosa que no sea dinero (como otra cripto) no habría una renta percibida bajo este concepto y, en consecuencia, no tendría que pagar impuestos por esa operación.

 

Si lo pudiéramos asimilar a algo fuera del mundo cripto, sería como ir a jugar a un Casino. Sólo sabré efectivamente que obtuve una ganancia, cuando vaya a la caja y cambie mis fichas por FIAT. Cuando reciba más dinero que el que use para jugar significa que gané dinero.

 

PERO, es muy curioso. Ya que no es la interpretación que se ha mantenido a la fecha, toda vez que los intercambios entre criptos que generan un mayor valor, si están afectas a impuestos. Entonces…. ¿Se habrán equivocado? Es raro. Lo que si estoy seguro es que la frase que cité se presta para interpretarla de la forma que explico.

 

3.- LAS CRIPTO NO PAGAN IVA.

 

¿La razón? El IVA grava las ventas sobre bienes corporales y el SII ha entendido, muy acertadamente, que las criptos son bienes incorporales ya que los asimila a activos digitales.

 

Por ello, cuando vendo un criptoactivo, sólo me tengo que preocupar de los posibles efectos tributarios en Renta – explicados en los puntos 1 y 2 de este Post – que pueda tener la operación.

 

Si bien Chile no es un lugar Crypto Friendly como otros países como El Salvador o Portugal, el hecho de que sólo tributemos sobre base percibida cuando intercambiamos nuestras criptos por dinero y que dichas operaciones no paguen IVA, sería un graaaaan avance.

 

¿Qué interpretas tú de este oficio? ¿Compartes la opinión expresada o piensas algo distinto?

Espero que lo que acabo de explicar les haya entregado herramientas para estar un poco más tranquilos en la próxima declaración de impuestos ¡Si es así y te gustó este post, favor compártelo!

Finalmente, ¿Qué otros temas del mundo cripto te gustarían que desarrolle? ¡Te leo en los comentarios!