Durante gran parte de las publicaciones semanales que hemos realizado a la fecha, he hablado de la parte bonita del mundo de los criptoactivos. Como por ejemplo, los beneficios que se generan en las industrias donde blockchain y los tokens, sean estos funginbles o no, tienen presencia, o bien, acerca de las eventuales ganancias que pueden generar la venta de estos criptoactivos, dentro de otros aspectos.
Pero…ahora viene la parte fea de la historia…
¿Por qué es necesario que sepan también la otra cara de la moneda? Para que puedan tomar una actitud preventiva y puedan minimizar al máximo los riesgos legales en sus operaciones.
Primero dejar claro que, si bien la aplicación de esta tecnología a veces se utiliza para desplegar malas prácticas e incluso delitos, no es algo propio de la tecnología, sino que va mucho más allá. Probablemente, sea algo propio de nuestra naturaleza humana, ya que dichas conductas son desplegadas también en el mundo fiat (y obviamente desde mucho antes que el surgimiento de Blockchain).
Uno de los casos emblemáticos en el mundo cripto fue el de Silk Road. En el año 2011 un joven llamado Ross Ulbricht lanzó una plataforma de mercado negro donde las personas comercializaban armas, medicamentos, drogas, entre otras cosas y las transacciones se efectuaban a través de Bitcoin. La plataforma duró hasta el 2013, cuando tomaron preso a su creador, quien actualmente está cumpliendo cadena perpetua.
La razón del por qué se utilizaba Bitcoin para efectuar este tipo de operaciones era para pasar “desapercibidos” y que no existiera una trazabilidad entre el pagador y quién recibía dicho pago. Respecto de este último punto, hacemos la salvedad de que no es del todo correcto, ya que las transacciones en la blockchain no son anónimas, sino que seudónimas.
Ahora bien, les dejo algunos riesgos legales que deben tener en cuenta:
1.- Riesgos Tributarios:
Como bien ya hemos explicado, las criptomonedas en Chile no tienen una regulación específica, sin perjuicio de aplicárseles normas generales al respecto.
Por otro lado, el SII ha ido poco a poco definiendo ciertos criterios, como lo hizo con el Oficio Nº 276 del año 2022 (Te dejo el link para que te enteres de lo que tienes que saber al respecto https://felipegodoy.cl/3-cosas-que-debes-saber-si-estas-en-el-mundo-cripto-oficio-sii/) o con el reciente Oficio N° 979 que se refiere a los Airdrop y el Staking de criptomonedas (se viene artículo al respecto).
A pesar de ello, el no contar con un cuerpo normativo claro y tener que estar atentos a los pronunciamientos del SII, implica que los contribuyentes no tienen del todo claro como opera la tributación de este tipo de activos, sobretodo en las distintas formas de operar con ellos, lo que conlleva al riesgo de incumplimiento por “desconocimiento”.
Dejo entre comillas el desconocimiento, debido a que la Ley una vez que se publica se entiende conocida por todos y nadie puede alegar su desconocimiento, pero en estos casos es más que entendible no entender cómo se aplica la norma a estas operaciones.
Entonces, puede ocurrir que las personas estén expuestas a eventuales fiscalizaciones por parte del SII para cobrar impuestos en aquellas operaciones que tenga conocimiento que ocurrieron y obtuvo una ganancia de capital.
2.- Problemas con la Jurisdicción:
Blockchain es descentralizado, por lo que domiciliarlo en un país o ciudad en específico es prácticamente imposible. De hecho, los nodos están ubicados en distintos lugares del mundo, por lo que puedan estar situados incluso en jurisdicciones que traten a los criptoactivos de forma completamente distinta entre sí.
En consecuencia, cuando operas en redes descentralizadas y llegas a tener algún problema legal, ¿a quien le reclamas? O, lo que es peor, ¿dónde reclamas?
La gracia de tener una tecnología transfronteriza en este caso se transforma en un dolor de cabeza cuando necesito realizar alguna gestión judicial, por ejemplo. Sin perjuicio de ello, existen algunas plataformas como Kleros (https://kleros.io) que buscan generar instancias de arbitrajes para este tipo de casos, pero ello no soluciona el problema inherente que genera la tecnología.
3.- Riesgo de estafas o incumplimientos.
Una de las formas de levantar capital para realizar algún negocio o proyecto, ya sea en el mundo cripto o no, es utilizando las criptomonedas/tokens como vehículo.
Antiguamente se pusieron de moda las llamadas ICO (Initial Coin Offering) en la cual las personas emitían una cierta cantidad de tokens que eran vendidos a los usuarios y, a cambio de la adquisición del token, se les entregaba por ejemplo la posibilidad de adquirir el producto o servicio que iban a construir en el futuro o algún tipo de descuento. El problema que se generó fue que una gran cantidad de proyectos eran una estafa, ya que se levantaban los fondos pero nunca desarrollaban nada, dejando a los usuarios en una situación de total desprotección.
Después dicho proceso evolucionó en las llamadas STO (Security Token Offering) las cuales, para resolver los problemas de las ICO, el token que se emitía estaba asociado a un activo subyacente real como, por ejemplo, acciones de una sociedad, un bien raíz, entre otros, lo que generaba una protección a los usuarios, ya que los Token se encontraban de alguna manera respaldados en el mundo físico.
Ahora bien, con los NFT esta ocurriendo algo parecido. Los llamados NFT de Utilidad (aquí te dejo una nota para que sepas a cuáles me refiero: https://felipegodoy.cl/tipos-de-nft-coleccion-y-utilidad/) traen aparejado el problema que el beneficio lo tengo que cobrar a una persona determinada, ya sea natural o jurídica. Por lo que existe el riesgo de incumplimiento de las obligaciones, por lo que hay que revisar bien los T&C de los NFT y también dónde se establece la jurisdicción para efectos de iniciar acciones judiciales en caso de no cumplir.
4.- Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo:
Si vendo criptomonedas P2P o tengo un negocio que permite la utilización de criptomonedas dentro de una Plataforma, debo tener en consideración las reglas de KYC (Know Your Customer) y AML (Anti-Money Laundering), las cuales están destinadas a conocer quién es el cliente que esta al otro lado de la transacción y, lo más importante, tener claro cuál es el origen de fondos con los cuales compra los criptoactivos.
Para el primer caso (transacciones P2P) es algo que es muy difícil de implementar o exigir, pero en caso de que estés implementando un negocio al respectivo, es un requisito imperativo.
Las criptomonedas son un vehículo más para que las personas puedan lavar activos, dado el carácter seudónimo que tienen, por ello hay que tener cuidado en no generar oportunidades para que dichas situaciones ocurran y, cuando estés obligado, reportar operaciones sospechosas ante organismos gubernamentales como la Unidad de Analisis Financiero (UAF).
Si no doy cumplimiento a esto, me puedo ver expuesto a fiscalizaciones con las respectivas multas que me puedan aplicar.
5.- Robo de Datos y Fraudes
Es frecuente en el mundo cripto estar expuesto al actuar de hackers que buscan robar criptoactivos con estrategias como el phishing, por ejemplo. De hecho, a principios de este año, 32 usuarios de la plataforma Open Sea -uno de los más Marketplace de NFT más importantes del mundo- sufrieron un hackeo a través del envío de un supuesto correo malicioso, lo que permitió que el atacante pudiera transferirse algunos NFT de los usuarios. El robo fue avaluado en casi 2M de dólares.
Otro caso emblemático es el que le acaba de ocurrir a Axie Infinitie, uno de los juegos más importantes del mundo cripto, donde Ronin Chain fue víctima de un ataque exploit que costó la pérdida millonaria de 173.600 ethers (ETH) y más de 25 millones de USDC, todo avaluado en aproximadamente US$600 millones.
Finalmente, hay que señalar que operar en el mundo cripto exige tener que mitigar estos riesgos a través de conductas preventivas de los Usuarios que eleven su estándar de diligencia, debiendo para ello por ejemplo, efectuar estudios y análisis de las contrapartes con las cuales tienen interacciones; analizar la veracidad de los proyectos donde invierten; proteger sus criptomonedas y almacenarlas en billeteras frías, evitando depender de los estándares de seguridad de lo Exchange de criptomonedas; dentro de otras medidas.
Espero que les haya quedado más claro que los riesgos que implica operar en el mundo cripto. Pero, no es nada que no ocurra en otras industrias, así que las recomendaciones son estar bien atento y recordar que prevenir siempre es mejor que lamentar ¡Si es así y te gustó este contenido, gracias por compartirlo!
Finalmente, ¿qué otros temas disruptivos te gustarían que desarrolle? ¡Te leo en los comentarios!
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