Ahora que ya sabemos que por adquirir o vender un NFT no nos iremos presos a pesar de su falta de regulación – aunque probablemente debamos pagar impuestos si genero utilidad con ellos – revisaremos en este artículo algunos tipos de NFT que existen actualmente y, centraremos nuestra atención desde el punto de vista legal, en 2 tipos en particular: Los coleccionables y de utilidad.
Hoy los NFT están adquiriendo una dimensión y un impacto que hace difícil pronosticar cuál será la dirección que la aplicación de esta tecnología pueda llegar a tener en el futuro. Sin perjuicio que el destino final pueda ser el Metaverso (concepto que algún día abordaremos en algún artículo), es innegable que están teniendo un tremendo impacto en el mundo físico.
Si no sabes en qué industrias están presentes los NFT, te dejo 3 casos de uso:
- Arte: Los NFT son una tremenda oportunidad para los artistas para poder vender sus obras de forma digital. De hecho, como lo comentamos en el artículo publicado acerca de qué son los NFT (si te lo perdiste te dejo el link: https://felipegodoy.cl/nft-la-nueva-tendencia-de-blockchain/) uno de los NFT más caros es la obra de Beeple, la cual fue adquirida por USD 69.3 millones.Además, existe la posibilidad real que los artistas puedan cobrar regalías en los traspasos de sus NFT, ya que ello se puede configurar en el respectivo token no fungible.
- Juegos de Video: Los NFT están revolucionando cómo las personas pueden jugar. Esta tecnología permite por ejemplo adquirir vía NFT, personajes, herramientas, características especiales, entre otros aspectos. Además, se ha difundido mucho la modalidad de Play to Earn, con uno de los juegos llamado Axie Infinity, en el cual los jugadores tienen la oportunidad de generar un flujo de ingresos a través del juego.
- Música: Los NFT te permiten conectar de una manea diferente con tus artistas favoritos. Por otro lado, puede que impacte de forma más democrática la forma en que los artistas pueden comercializar sus creaciones, sin tener que recurrir a intermediarios, como plataformas de transmisión para llegar a más personas, ya que ellas podrán interactuar directamente con los artistas.
Las 3 industrias señaladas existían en forma previa a la utilización de los NFT, pero la aplicación de esta tecnología ha abierto una nueva frontera que les permitirá redefinir como se interactuaba en ellas.
Ahora bien… de todos los distintos tipos que NFT que existen, para efectos de este artículo, los agruparemos en 2 grandes grupos:
- Los Coleccionables.
- Los de Utilidad.
El criterio de distinción será si el NFT me entrega algún uso, beneficio o descuento o, simplemente, los adquiero para ser el único dueño y, eventualmente, venderlo si me ofrecen un buen precio en el futuro.
Esta distinción la utilizaremos sólo para efectos pedagógicos, debido a que nos permitirá distinguir aquellos NFT que son efectivamente de utilidad, de todos aquellos que no me entregan un beneficio determinado, sino que los adquiero con el ánimo de conservarlos indefinidamente o bien, con el ánimo de conservarlos y esperar que algún día su valor incremente a tal nivel, en atención a su rareza o características particulares, que me permita obtener una ganancia al momento de venderlo.
Dejamos constancia además que en los de Utilidad también se puede dar este último elemento, pero no es su característica principal.
En relación con los NFT denominados coleccionables, desde el punto de vista legal, podemos señalar que existen 2 materias que son interesantes de abordar:
1. Perspectiva Tributaria: La adquisición del NFT, desde el punto de vista del adquirente, no genera efectos tributarios, debido a que ello será considerado como su costo de adquisición del activo virtual. Este monto o precio, tendrá vital importancia cuando yo, algún día, decida vender mi NFT. En dicho caso, debo comparar el costo de adquisición con el precio de venta y, si tengo un resultado positivo, debiese tributar por ello.
Por otro lado, actualmente también existe la posibilidad de hacer staking con tus NFT.
¿STAK….what?…te lo explico rápidamente.
El staking es una forma de poder generar ingresos pasivos con tus activos virtuales, en este caso tus NFT. Depositas tu NFT en un protocolo de Finanzas Descentralizadas (DeFi), se bloquea tu activo sin necesidad de venderlo y recibes recompensas por ello.
Si consideramos y le damos a los NFT, en su calidad de activo virtual, el mismo tratamiento que tienen actualmente las criptomonedas, habría que distinguir si la operación de compra y venta del NFT la realicé como persona natural o persona jurídica. (Este análisis aplica para la venta y también staking)
El ingreso (en la venta (precio venta-costo tributario) y en el stacking (el ingreso pasivo recibido) obtenido como persona jurídica lo tendré que incorporar en mi base imponible del impuesto de primera categoría y, si al 31 de diciembre, tengo resultados positivos o utilidad, dicho monto lo gravaré con impuesto de primera categoría.
Si el ingreso lo obtengo como persona natural, dicho ingreso lo debo incorporar directamente en la base imponible del impuesto global complementario y, en función de cuánto ingreso obtuve en el año calendario respectivo considerando el ingreso por esta operación, aplicar la tasa del impuesto respectiva.
2. Perspectiva de Propiedad Intelectual: Respecto este punto, resulta curioso que uno pueda decidir, al momento de configurar las reglas del NFT, si la propiedad intelectual se traspasa o no. PERO, en términos prácticos, que el contrato inteligente contemple esa alternativa, no implica que quedas protegido bajo las leyes de Propiedad Intelectual.
Debes igualmente proteger tus creaciones bajo la institucionalidad que exista. En el caso de Chile, puede ser el INAPI, por ejemplo.
Lo que si te permite el smart contract es regular el tema de las regalías, lo cual es un tremendo avance en materia de propiedad intelectual, donde realmente los artistas pueden obtener beneficios económicos por sus creaciones, sin tener que salir a cobrar, debido a que dichos cobros se generarán de forma automática en cada traspaso del NFT gracias a la magia de los Smart Contract.
En relación con los NFT de Utilidad, además de los temas señalados anteriormente, cobra mucha importancia lo relativo a las normas de protección al consumidor.
Cuando creamos un NFT que le entrega ciertos beneficios por su tenencia al adquirente, hay que analizarlo desde 2 puntos de vista:
Creador del NFT: En este punto hay que regular los términos y condiciones del NFT intentando cuidar todos aquellos supuestos que hagan sana una relación entre el adquirente y el creador. Te dejo sólo algunas relevantes que hay que resolver:
- Los NFT pueden tener una duración limitada, por ejemplo, durante 3 años. Pero también pueden tener una duración ilimitada. En este último caso, que pasa si el creador ya no quiere seguir prestando el servicio: ¿El token simplemente lo quema?; ¿puede llegar y recomprarlo?; ¿qué pasa si su precio es muy elevado?; ¿puede indemnizar al adquirente del NFT de otra forma?
- ¿Si el NFT entrega beneficios que pueden ser cobrados ante una institución o empresa, qué ocurre si ésta quiebra? Es una situación que puede ocurrir y generalmente no queda regulado en los T&C de los NFT.
- Puede que uno de los objetivos sea que el NFT circule y los beneficios pueda ser utilizado por una gran cantidad de personas. En ese escenario, qué pasa si el adquirente decide no venderlo y el NFT tiene duración ilimitada. ¿Qué herramientas tiene el creador para incentivar su venta o sancionar al adquirente en caso de que no cumpla con el principio de circulación?
Adquirente del NFT: Desde esta perspectiva, obviamente es muy relevante efectuar una verificación previa de las plataformas en las cuales voy a operar, como también de los creadores del NFT y analizar todas las redes sociales que tengan como Discord, Twitter, entre otras.
Es importante además que revisen, de forma anticipada a su adquisición, qué implica ser dueño del NFT. Qué beneficios otorga, el plazo, dónde puedo ejercerlo, cuántas veces puedo ejercer o utilizar los beneficios, entre otros aspectos.
Por otro lado, efectuar un análisis de la empresa o compañía que está detrás del NFT. Por ejemplo, si el beneficio lo otorga Coca-Cola, es probable que cumplan con sus obligaciones, pero tratándose de otras empresas tal vez menos conocidas, hay que efectuar una revisión de si existen realmente, si tienen operaciones, etc. Lo anterior, para evitar que al adquirir el NFT, habiendo previamente efectuado las diligencias de revisar los T&C, la empresa no cumpla con sus obligaciones.
Finalmente, frente a ello, resultará interesante ver en el futuro juicios en contra de personas o empresas por incumplimiento a los términos del NFT.
Espero que les haya quedado más claro que la clasificación pedagógica que hicimos respecto de los NFT y entender también las particularidades que implica cada una de las categorías, con sus distintos puntos de vista. ¡Si es así y te gustó este contenido, gracias por compartirlo!
Finalmente, ¿qué otros temas disruptivos te gustarían que desarrolle? ¡Te leo en los comentarios!
03nott
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